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jueves, 22 de diciembre de 2011

EN UN FALLO DONDE RECHAZÓ UNA CONDENA DE 2001 CONTRA FONTEVECCHIA Y EL PERIODISTA HÉCTOR D’AMICO La CIDH valoró la Ley de Medios y los avances en libertad de expresión

Publicado el 22 de Diciembre de 2011

La Corte Interamericana de Derechos Humanos también reconoció sentencias de la nueva Corte Suprema de Justicia y la eliminación de las calumnias e injurias. Pidió “condiciones estructurales” que permitan el “pluralismo informativo”.
 
Por primera vez, un organismo como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoció en uno de sus fallos la política en materia de libertad de expresión y de protección de la labor de los periodistas que en los últimos años se viene desarrollando en la Argentina, así como las modificaciones introducidas al respecto por la Corte Suprema de Justicia en su nueva composición.
Justamente, estas consideraciones forman parte de una sentencia donde la CIDH condenó un caso de violación a parte de esos derechos, ocurrido en el país en marzo de 1998. En esa oportunidad, la justicia local había condenado al empresario de medios Jorge Fontevecchia y al periodista Héctor D’Amico a pagarle una indemnización al entonces presidente Carlos Menem, quien los había demandado por una supuesta vulneración de su privacidad en dos artículos publicados en 1995 por la revista Noticias.
En 2001, luego de que la anterior Corte Suprema confirmara la condena civil de segunda instancia, Fontevecchia y D’Amico recurrieron a la CIDH, que el 29 de noviembre pasado falló en contra del Estado argentino, al considerar que había incurrido en la violación de los derechos invocados por los denunciantes, por disponer una medida incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que desde 1997 tiene rango constitucional.
Es en este marco que el tribunal, integrado por seis jueces, dedicó un párrafo de su escrito (el número 95) a destacar que “toma nota de los cambios que se han producido a nivel interno en materia de libertad de expresión, tales como la reforma legislativa derivada del caso Kimel, (…) la sanción de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, así como los cambios institucionales y jurisprudenciales ocurridos en la Corte Suprema”.
Por un lado, el mismo organismo que condenó lo ratificado por la Corte menemista de la mayoría automática, también valoró las sentencias “en materia de libertad de expresión” que viene emitiendo el máximo tribunal en su conformación actual, lograda a partir del recambio que Néstor Kirchner impulsó a partir de 2003.
Asimismo, otro de los temas destacados, el que se refiere a las modificaciones surgidas con el caso de Eduardo Kimel, tiene su origen en un proyecto de ley enviado por la presidenta Cristina Fernández y aprobado en 2009 por el Congreso. “Modificó el código penal argentino eliminando la posibilidad que las expresiones u opiniones relacionadas con asuntos de interés público configuren supuestos de calumnia o injuria”, reseña el documento de la CIDH.
Por último, con respecto a la sanción de un nuevo marco regulatorio para los Servicios Audiovisuales, el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Eduardo Luis Duhalde, recordó que “es la primera oportunidad en que la CIDH se pronuncia sobre la Ley de Medios y lo hizo reivindicando el avance que esto significa”.
Sobre este punto, el párrafo 45 de la sentencia resulta interesante en el marco de la negativa del Grupo Clarín a cumplir esta normativa, en especial la “claúsula de desinversión” que fija el artículo Nº 161, que busca evitar situaciones monopólicas. Para los miembros de la CIDH, “dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la elevada responsabilidad que ello entraña (…), el Estado no sólo debe minimizar las restricciones a la circulación de la información sino también equilibrar, en la mayor medida de lo posible, la participación de las distintas informaciones en el debate público, impulsando el pluralismo informativo.”
En resumen, el organismo que defendió las garantías violadas a fines de los ’90, en su argumentación consideró necesario dejar en claro que “la equidad debe regir el flujo informativo”, para de esa forma “asegurar condiciones estructurales que permitan la expresión equitativa de ideas”. <

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