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sábado, 15 de diciembre de 2012

Vicepresidente de Venezuela

El Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela es el segundo cargo oficial más alto del Poder Ejecutivo delgobierno de Venezuela, de acuerdo a la Constitución Nacional, el más directo colaborador del Presidente de la República. Su figura aparece desde la Constitución de 1830 hasta la de 1858, reapareciendo en la Constitución de 1999. El actual Vicepresidente Ejecutivo de la República esNicolás Maduro, quien asumió el cargo en 2012.
Está ubicado en el primer lugar en la línea de sucesión del Presidente de Venezuela, esto aplica en casos excepcionales según los establecido en el artículo 233 y 234 de la Constitución Nacional.
El Vicepresidente Ejecutivo es nombrado y removido por el Presidente de la República y no puede tener grado alguno de consanguinidad con éste.
El Vicepresidente puede ser removido por más de dos terceras partes de la Asamblea Nacional, mediante una moción de censura. Si durante los seis años de período presidencial del Jefe de Estado se aprueban mociones de censuras a más de tres vicepresidentes, el Presidente de la República estará facultado de disolver el Parlamento.
Algunos antiguos vicepresidentes durante el siglo XIX fueron Andrés Navarte y Carlos Soublette, ambos presidentes interinos del país y, en el caso del segundo, presidente electo.

Funciones del Vicepresidente Ejecutivo

De acuerdo con la Constitución de 1999, son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo:
1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.
3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros.
4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros.
5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
8. Suplir las faltas temporales y absolutas del Presidente o Presidenta de la República.
9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.


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