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sábado, 15 de diciembre de 2012

¿Qué es el CIADI?






El CIADI es el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, el foro  de arbitraje y conciliación del Grupo del Banco Mundial. Es presidido por un Secretario General que hasta 2009[i] era al mismo tiempo el Vicepresidente Senior y Asesor Jurídico General del Banco Mundial.
Fue creado por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio del CIADI o Convenio), elaborado por los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (el Banco Mundial), quienes en marzo de 1965, sometieron el Convenio a los gobiernos miembros del Banco Mundial para su consideración con vistas a la firma y ratificación del mismo. El Convenio entró en vigor el 14 de octubre de 1966, cuando fue ratificado por 20 países y a la fecha cuenta con 144 Estados Contratantes.
En palabras de un ex Secretario General del CIADI, Roberto Dañino Zapata, pronunciadas en un seminario en 2005, las características del CIADI y de los procedimientos de arbitraje son las siguientes:
Según se establece en el Convenio, el CIADI es un organismo intergubernamental autónomo, con un órgano de gobierno propio, un Consejo Administrativo, y un Secretariado.
Más allá de su autonomía institucional, existen fuertes vínculos entre el CIADI y el Banco Mundial: su sede se encuentra en las oficinas centrales del Banco, en Washington; su membresía, en términos generales, está limitada a aquellos estados que son miembros también del Banco; el personal que trabaja en el CIADI es en su totalidad personal del Banco destacado al Centro; y, además, tradicionalmente, el Vicepresidente y Asesor Jurídico del Banco ha sido siempre elegido por el Consejo Administrativo del CIADI como su Secretario General.
El CIADI, en si mismo, no arbitra ni concilia esas disputas. Estas funciones las ejercen las comisiones de conciliación y los tribunales de arbitraje, constituidos “ad hoc” por las partes, para cada procedimiento. Así, las funciones del CIADI son básicamente las de una secretaría de apoyo a las tareas de los tribunales de arbitraje.
En los últimos 40 años, el CIADI se ha convertido en el principal foro arbitral a nivel mundial para la resolución de controversias entre inversionistas y Estados. Ello se debe en gran medida a las seis características principales del Centro, las que paso a comentar.
La primera característica es la universalidad del sistema. Hoy en día el CIADI cuenta con 142 países miembros. Además, a través del Reglamento del Mecanismo Complementario, tienen acceso al CIADI aquellos países que no habiendo suscrito el Convenio de Washington, como Canadá y México, han optado por permitir que los desacuerdos de NAFTA[ii] se ventilen ante el Centro.
La segunda característica es la estructura jurídica propia y autónoma de la institución. El CIADI se basa exclusivamente en un tratado, normas y reglamento propios. Es así que el CIADI es uno de los pocos fueros internacionales al que inversionistas privados pueden tener acceso directo. Cabe aclarar que el Convenio permite que un Estado también pueda iniciar un procedimiento en contra de un inversionista. En la práctica sólo han habido dos casos en los que esto ha sucedido.
En tercer lugar, el CIADI tiene una jurisdicción limitada. En efecto, la competencia del CIADI se circunscribe a diferencias de orden jurídico relativas a inversiones. El concepto de “inversión”, sin embargo, no está definido en el Convenio. Ello brinda a los tribunales arbítrales cierta flexibilidad para delimitar su competencia, aunque respetando los estándares objetivos que con el tiempo han ido aclarando los laudos y decisiones de los tribunales.
La cuarta de las características del CIADI es la de ser un sistema consensual. La ratificación por los Estados del Convenio de Washington que creó el CIADI no acarrea ninguna obligación para los estados contratantes de someterse a los mecanismos arbítrales o de conciliación del CIADI. Esas obligaciones sólo surgen para los Estados una vez que éstos han expresamente aceptado, por escrito, que una disputa en particular o clase de disputas sean objeto de arbitraje o conciliación. Eso si, una vez otorgado el consentimiento, y al igual que en cualquier cláusula de arbitraje, éste no puede ser retirado en forma unilateral.
La quinta característica del arbitraje ante el CIADI es su independencia de los órganos judiciales de los estados contratantes. Según lo establece el Convenio, el consentimiento a la competencia del CIADI excluye cualquier otro remedio o vía jurisdiccional.
A su vez, los laudos arbítrales dictados por los tribunales constituidos mediante los mecanismos del CIADI son inapelables, y no pueden ser revisados por las cortes locales. Es más, el mismo Convenio establece que la revisión, la rectificación, la interpretación y la anulación son los únicos recursos posibles. Estos deben tramitarse ante el propio CIADI conforme a sus normas y reglamento.
Finalmente, la sexta característica del CIADI durante estos “primeros” cuarenta años, ha sido su efectividad.
El Convenio ha dotado al CIADI de herramientas que le permiten evitar que la renuencia de alguna de las partes a colaborar con el Tribunal pueda frustrar el proceso arbitral.
Por ejemplo, el Convenio prevé mecanismos para la constitución de los tribunales cuando alguna de las partes se rehúsa a nombrar árbitros u obstaculiza indebidamente su elección. Prevé, también, la posibilidad de dictar laudos aún cuando alguna de las partes esté en rebeldía o se haya ausentado del proceso.
Los estados contratantes, por su parte, han reconocido los efectos vinculantes de los laudos arbítrales del CIADI, equiparándolos a las sentencias definitivas con autoridad de cosa juzgada emanadas de las cortes locales.
Si bien es cierto que los estados contratantes del Convenio no han renunciado a su inmunidad de ejecución, el desacato de un laudo arbitral constituiría la violación de un tratado internacional.
 Por otra parte menciona:
Un paneo general por la historia del CIADI nos muestra que el crecimiento de esta demanda ha sido exponencial, y constituye uno de sus mayores desafíos. Basta señalar que hace sólo 10 años el CIADI tenía cinco causas pendientes por un valor total de 15 millones de dólares mientras que hoy tenemos 97 casos en trámite con montos en disputa que superan los 25 mil millones de dólares.
Es de esperar que .. las … tendencias en el flujo de inversiones y en la expansión de instrumentos internacionales continúen aumentando y por tanto incrementando también el número de casos ante el CIADI.
Por otra parte, en aras de fortalecer las garantías de independencia e imparcialidad de los Tribunales del CIADI, hemos propuesto modificar nuestras reglas exigiendo de los árbitros declaraciones más exhaustivas sobre sus relaciones de negocios o profesionales que pudieran suscitar conflictos de interés o la desconfianza de las partes.
Según el último Informe Anual del CIADI publicado a la fecha (2010)[iii]:
En 2010 había en el mundo más de 2.700 tratados de inversiones, en comparación con aproximadamente 70 en 1965. En la mayoría de ellos se ofrecen mecanismos de resolución de diferencias al amparo del Convenio.
Esto ha alterado dramáticamente la carga de casos del CIADI. Un aspecto evidente es el mayor número de procedimientos: de un único caso en 1972 se pasó a un promedio que supera levemente los 23 nuevos casos por año en el período 2000–2009. Esta tendencia se mantuvo en el ejercicio de 2010, en que el CIADI registró 27 nuevos casos, administró 154 casos en curso y concluyó 34 procedimientos.
Al 30 de junio de 2010, había 155 Estados signatarios del Convenio del CIADI. De éstos, 144 Estados son Estados Contratantes del CIADI en virtud de haber depositado instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación del Convenio del CIADI.
Pasos del procedimiento de arbitraje ante el CIADI:
Solicitud de arbitraje
Denegación del registro
Registro Ni el registro ni la denegación admiten recurso.
Constitución del tribunal
Recusación de un miembro del tribunal. Da lugar a un procedimiento ante los otros dos miembros del tribunal. La decisión final no admite recurso.
Objeciones a la competencia: suspende el procedimiento principal y se abre un proceso con pasos similares que culmina con una decisión sobre competencia. Si el tribunal se declara competente se reinicia el procedimiento principal.
Primera sesión
Actuaciones escritas
Actuaciones orales
Deliberaciones
Laudo
Decisión suplementaria y rectificación
Recursos posteriores a laudo: Anulación, aclaración, revisiónSolicitud de anulación: Se crea un comité ad hoc y se sustancia un procedimiento similar
El procedimiento de registro es facultativo del secretario general del Centro, que decide si la controversia planteada en la solicitud de arbitraje es admisible o si es manifiestamente ajena a la competencia del Centro; la decisión respectiva es definitiva y no admite apelación.
Es frecuente que tras la solicitud de registro el Estado demandado oponga objeciones a la competencia del tribunal, lo que da lugar a un procedimiento similar al principal (sesiones, actuaciones escritas y orales, etc.), denominado fase de competencia, que culmina con una decisión (en lugar de un laudo) que no admite recurso.
Los laudos admiten recurso. La aclaración o revisión de un laudo se plantea ante el mismo tribunal que lo dictó, en cambio la solicitud de anulación de un laudo da lugar a otro procedimiento ante un comité ad hoc, formado por tres nuevos miembros (del listado de árbitros del Centro), que pueden mantener intacto el laudo o revocarlo en todo o en parte. La decisión al respecto es definitiva e irrevocable.
El procedimiento carece de mecanismos de admisibilidad y apelación y de plazos preceptivos, que acortarían la duración de las procedimientos, que son sumamente prolongados, con lo que se reducirían los costos de los arbitrajes, que son extremadamente altos[iv].
Entendidos, académicos y autoridades de Estados partes cuestionan que el procedimiento ante el CIADI no cuente con tales mecanismos y sostienen que éste debería enmendar las reglas que rigen el arbitraje, de modo de incluir:
Mecanismos institucionales de admisibilidad de casos que admita recurso (el registro de casos queda librado exclusivamente a la decisión del secretario general)
Mecanismos de apelación de las decisiones sobre competencia y de los laudos.
Plazos preceptivos para todas las etapas del procedimiento (competencia, consideración de los méritos del caso, etc.)
Y que debería contar con un código sobre conflictos de intereses y un código de ética para sus funcionarios, ex funcionarios y árbitros.

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