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lunes, 14 de mayo de 2012

Todo el poder a la voluntad

Igualdad y respeto en el siglo XXI. La sanción de las leyes de Identidad de Género y Muerte Digna ubicó al Congreso a la altura de los avances que viene dando la sociedad. Qué dicen y qué modificaciones concretas plantean las nuevas normas.
Algunas cuentas pendientes legislativas del año pasado quedaron saldadas. Las leyes de Muerte digna y de Identidad de género son un hecho. Y muchos sectores que militan desde hace años por avanzar en su ampliación de derechos festejaron en las calles cercanas al Congreso Nacional. Sin embargo, ¿qué significan exactamente cada una de las flamantes normas?
El primer proyecto de ley sobre identidad de género fue presentado en 2007, pero no logró su discusión hasta mediados de 2010, cuando se aprobó la Ley de Matrimonio Igualitario. “Esto generó que el Congreso se abriera a debatir estos temas. Es por eso que de las cinco iniciativas que había, consensuamos un texto que contenía a todas”, cuenta a Miradas al Sur Esteban Paulón, presidente de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (Falgbt). “Desde agosto, hemos logrado poner el debate en comisiones; ahora es una realidad”, agrega con felicidad.
El alcance de la norma reconoce el derecho de toda persona a solicitar la rectificación de su nombre y sexo registral, de manera gratuita. Esto implica la generación de un nuevo DNI que respeta el número de documento y el apellido de la persona, pero adaptando el nombre de pila al género que solicita la persona. Sin burocracia de por medio, ahora la persona que quiera cambiar su nombre no deberá acudir a la justicia, sino al Registro Civil. Cabe destacar que los trámites son gratuitos y no requieren la intermediación de ningún gestor o abogado.
Es el artículo dos el que garantiza que “se entiende por Identidad de Género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”, que además contempla la modificación en los aspectos físicos, ya sea por tratamientos hormonales o intervenciones quirúrgicas.
Otro punto es el reconocimiento al acceso integral a la salud del colectivo Trans, que brinda la posibilidad de someterse a una operación de reasignación de sexo en cualquiera de los hospitales públicos del país. El artículo 11 contempla los tratamientos quirúrgicos u hormonales para adecuar su cuerpo, incluso su genitalidad, según se lo autoperciba. Asimismo, “todas las prestaciones de salud quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación”. Aunque ese apartado se convirtió en una de las leves resistencias, debido al costo económico que deben emprender las prestaciones privadas de salud.
Tras dos horas y diez minutos de debate, 55 votos a favor y una abstención fue el resultado. Los senadores de todos los partidos políticos se hicieron escuchar: “Establecer a partir de una ley la vía administrativa para la rectificación registral del sexo y cambio de nombre en los documentos de identidad, es el primer paso para empezar a revertir esta realidad de discriminación y violación constante de los derechos humanos por razón de identidad de género, y como dice la Falgbt ‘el derecho a ser’”, aseguró desde el Partido Socialista Rubén Giustiniani. Por su parte, la senadora del PJ Sonia Escudero sostuvo: “No es una condición que se exija para el cambio de nombre en el DNI el someterse a algún tratamiento. Si esa persona está cubierta por una obra social, me parece muy bien que lo cubra. Si consideramos que son 22 mil personas que integran este colectivo no estamos hablando de una gran incidencia en los costos de la salud privada”.
Esto viene a reconocer derechos, y a otorgar derechos a personas o colectivos de la sociedad que antes no los tenían, sin haber quitado un ápice de derecho a otras personas”, indicaron a través de un comunicado desde el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), quienes destinaron, desde el miércoles pasado, un departamento específico y una línea gratuita funcionando las 24 horas:             0800-999-2345      .
“El servicio de información y sensibilización que suma desde hoy a sus tareas habituales constituye el inicio de una campaña nacional para promover los cambios sustantivos que conlleva esta ley destinada a la población trans –travestis, transexuales y transgéneros– en Argentina”, aseguraron desde ese organismo.
“Con este paso, Argentina inicia el proceso de reparación histórica y democrática con toda la población trans del país. A nivel internacional este proyecto despierta muchas expectativas, ya que se transforma en una de las leyes que aborda esta temática más progresista y de vanguardia, y se convierte en referente para el movimiento trans de todo el mundo”, aseguró el Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género.
Muerte digna por unanimidad. La otra ley que se votó esta semana modifica varios puntos sobre Derechos del Paciente, otorgándoles a las personas internadas por enfermedades terminales el derecho a rechazar procedimientos de prolongación de la vida cuando le produzcan un sufrimiento significativo. Además, garantiza al paciente tener toda la información sobre su patología.
La norma establece que “el paciente que presente una enfermedad irreversible o se encuentre en estado terminal tiene el derecho de manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría o produzcan un sufrimiento desmesurado”. También afirma que el paciente podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estado terminal irreversible o incurable.
La iniciativa garantiza que el paciente –o sus representantes legales, en caso de que el internado no pueda manifestarse– tenga la facultad de expresarse luego de recibir por parte del médico interviniente “información clara, precisa y adecuada”.
La nueva norma explicita el criterio de “directiva anticipada”, por la cual el paciente podrá consentir o rechazar anticipadamente determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud, aunque deberá hacerlo ante escribano público y con dos testigos.
La ley introduce además una cláusula de obligatoriedad que determina que “toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere el previo consentimiento informado del paciente”.
Y, beneficiando la relación médico-paciente aclara que “ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa derivadas del cumplimiento de la misma”.
Selva Herbón, mamá de Camila, una niña de tres años que se encuentra en estado vegetativo, se mostró conforme con la decisión que impulsa desde el nacimiento de su hija, y que marcó el comienzo de la modificación de la ley. Herbón busca el retiro del soporte vital, que permite respirar y alimentarse, a su hija. Ahora muchas de las personas que nazcan con estos problemas podrán evitar los padecimientos del llamado “encarnizamiento médico”.

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