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martes, 23 de agosto de 2011

Vuelve a anular la Justicia una venta de tierras de la dictadura


Vuelve a anular la Justicia una venta de tierras de la dictadura 

Un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Gualeguaychú refrendó la postura de la Provincia, y señaló que sólo por ley del Congreso de la Nación las tierras de dominio público pueden pasar a un privado.
Martes 23 de Agosto de 2011 Hs.
La Justicia volvió a rechazar la pretensión de un privado de quedarse con parte de las islas del Delta, basándose para eso en una ley dictada en 1977 por la última dictadura militar, y a la vez refrendó la tesis que sustenta la Provincia respecto de que las tierras de dominio público no pueden salir de la órbita del Estado sin que antes exista una ley expresa del Congreso Nacional que así lo indique. 
El 3 de noviembre de 1977 el exgobernador de facto Rubén Daniel Di Bello –que encabezó el Poder Ejecutivo entre 1976 y 1978– dictó una serie de normas mediante las cuales puso a la venta extensas fracciones de tierra en las Islas Lechiguanas, en el departamento Gualeguay. Fue a través del decreto–ley Nº 6.047. Apoyándose en esa norma, una empresa privada, Los Hornillos SA, inició un juicio para apropiarse de una fracción de tierras en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguaychú, que en octubre último lo rechazó de plano. 
Aquella sentencia fue apelada, pero ahora la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú, conformada por los jueces Ana Clara Pauletti, Guillermo Oscar Delrieux y Gustavo Britos, confirmó aquel fallo. 

Argumentos. En su voto, la jueza Pauletti señaló que el Código Civil, en su artículo 2.340 incluye como uno de los bienes comprendidos en el dominio público a “las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares”, bienes que, además, tienen la peculiaridad de ser “inajenables”, “inalienables” “inembargables” e “imprescriptibles”. 
En ese punto coincidió con la tesitura de la provincia, que a través de la Fiscalía de Estado pidió el rechazo de la pretensión del privado de quedarse con tierras de dominio público. La Fiscalía entiende que las islas constituyen un “bien de dominio público”, que sólo pueden salir de la órbita del Estado mediante una ley específica del Congreso de la Nación que autorice su venta. 
El dictamen de la Cámara estableció que “la Provincia de Entre Ríos no estaba obligada a probar que el bien que motiva el litigio, haya estado real y efectivamente afectado al servicio público, por cuanto su calificación legal, o declaración del carácter público está dada por la mencionada norma sustantiva (el Código Civil), mientras que la afectación es innecesaria al tratarse de un bien del dominio público natural”. Con lo cual, el decreto–ley dictado por la dictadura, que puso a la venta parte de las Islas Lechiguanas, no tendría ningún efecto. 
Ahora bien –dice la jueza Pauletti en su voto–, “pasando por alto que el procedimiento de la Constitución Provincial de 1933, suspendida para esa época por el régimen militar”, exigía un procedimiento más complejo, “lo que importa para el presente caso, es que la Ley 6.047 fue derogada por la Nº 9.603, sancionada el 21 de diciembre de 2004, promulgada el 5 de enero de 2005 y publicada el 19 de enero de 2005, de modo que en el mejor de los casos para los pretendientes, la accesión de posesiones que alegan, debió cumplir el plazo de los veinte años, antes de la vigencia de la última norma citada”. 
La pretensión de los privados se apoyó en una posesión veinteañal: es decir, ocupación durante un plazo de 20 años, durante los cuales tributaron el Impuesto Inmobiliario, y a partir de eso pedir su efectiva propiedad. 

Origen. La causa se había iniciado ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, a cargo de Marcelo José Arnolfi, que el 8 de septiembre de 2010 había rechazado la pretensión de Los Hornillos SA., con domicilio fiscal en la ciudad de La Plata, de quedarse con una superficie de 1.213 hectáreas en las Islas Lechiguanas. 
En el juicio, confirmó ahora la Cámara, “no se probó que existan actos posesorios de la firma accionante”, ni de antes ni de ahora. Primero, a nombre de Oscar Alberto Pildain, que ocupó el terreno en litigio hasta el mes de marzo de 2001, y antes, por Héctor Oscar Biassotti, un personaje de la zona que ha sido denunciado por sembrar de miedo y amenazas a los puesteros del Delta. 
En octubre de 2009, la Provincia motorizó una denuncia penal contra Biasotti por la usurpación de 5.000 hectáreas en las islas del Delta próximas a Gualeguay. La presentación fue hecha ante el titular de la Fiscalía Nº 2, de Gualeguay, Darío Ernesto Crespo, y apuntó contra Biassoti, a quien se acusó de haber usurpado “distintos inmuebles pertenecientes al dominio público del Estado provincial”. 
En 2010, un letrado afincado en San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, Emilio Cártey, responsable de la firma El Trébol SA, efectuó una presentación a la Provincia por las andanzas del tal Biassotti, a quien calificó como un delincuente. Esa firma había conseguido quedarse con 3.440 hectáreas de las Lechiguanas también mediante una decisión avalada por un gobierno de facto, el que encabezaba en 1971 Ricardo Favre. 
Cuando El Trébol quiso escriturar esos terrenos se topó con la imposibilidad de ocuparlos por cuanto ya estaban en posesión de Biasotti. “Biasotti es un delincuente que con la complicidad de deshonestos funcionarios de la provincia usurpó y enajenó más de 35 mil hectáreas en las islas Lechiguanas”, planteó Cártey en la nota que llegó a manos de la Fiscalía de Estado. Y que además “tiene atemorizados a todos los isleños y propietarios de las islas Lechiguanas, tal es así que nuestros puesteros no se animan a enfrentarlo; además de portar armas largas, amenaza con muertes y secuestros”. 

13.000 hectáreases la superficie de terrenos que la provincia tomó efectiva posesión en abril último y que habían sido vendidas de modo irregular a un privado por el ex gobernador de facto brigadier, Rubén Daniel Di Bello en 1978. La enajenación se concretó a través del decreto Nº 2.319/78, que en septiembre de 2010 el Poder Ejecutivo declaró “lesivo a los intereses públicos y al orden público”, y recomendó a la Fiscalía de Estado la presentación de una demanda ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), de modo de conseguir la nulidad de un acto administrativo dispuesto por el propio Estado.

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